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Fallos: 215:570 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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que hace presumir que el legislador no ha considerado conveniente introducir modificaciones, creando nuevas causales de excepción al servicio militar, y, por ende, la situación del recurrente no está amparada por previsión legal alguna.

Por ello y oído el Sr. Procurador Fiscal, Resuelvo:

Declarar que el ciudadano Oscar Cortez, clase 1928, matrícula 6.735.233, D. M. 49 -O/E San Juan, 3ra. zona, no ha comprobado en autos hallarse comprendido eh ninguna de las enusales de excepción que prevé el art. 41 de la ley 12.913 (S.

dee. 29.375/44) y que por lo tanto no le corresporide el beneficio de excepción al servicio militar, — Carlos Alberto Cuello.

SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Mendoza, diciembre 30 de 1948, Vistos:

Los autos earatulados "Cortez Oscar - solicita excepción del servicio militar", venidos del Juzgado Federal de San Juan, en apelación de la resolución de fecha 18 de noviembre último, corriente a fs. 13.

Por sus fundamentos se confirma la resolución apelada. — Agustín de la Reta, — Jorge Vera Vallejo, — José Elías Rodríguez Saa,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1949. e Vistos los autos "Cortez Oscar — Solicita excep.

al servicio militar", en los que se ha concedido a fs.

24 el recurso extraordinario.

Considerando: , Que el recurso es procedente, en razón de haberse cuestionado en autos la interpretación del art. 41, inc.

8", del dee, 14.584/46, ratificado por la ley federal nú- :

mero 12.913, cuya inteligencia en el fallo apelado y a

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-570

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