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Fallos: 215:576 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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bal de la cláusula, ajustándola en su alcance a la proyección que la Constitución reclama.

Que «4 mayor abundamiento, y admitiendo que en el sub judice apareciera planteado implícitamente el conflicto entre normas igualmente obligatorias —civiles y militares—, aun así, es de señalar que las cláusulas constitucionales precedentemente citadas, que por otra parte, son posteriores a las leyes, real o aparentemente caídas en colisión, y por tanto no pudieron ser previstas por el legislador, excluyen toda posibilidad de desarmonía jurídica —desarmonía inconciliable con el estado de derecho que debe informar la legislación de un país— y la excluyen en virtud del expreso principio de Ja supremacía constitucional, al cual todo le está subordinado, Por todo ello, y en su mérito, se resuelve revocar la sentencia recurrida de fs. 21 y declarar que el ciudadano Oscar Cortez se encuentra comprendido en las previsiones del inc, 8 del art, 41 del dec. 14.584|46 (ley 12.913) de excepción al cumplimiento del servicio militar, Luis R. Lononr — RopoLro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares (en disidencia) — FeLiPre SantIaco Pérez — ArTiLIO Pessaoxo, DisipENCIA DEL Señor Mixistro Doctor Dox Tomás D.

Casares.

Considerando:

Que la expresión "hijo legítimo"? empleada en el inc. 8? del art, 41 de la ley 12.913 corresponde a una filiación formalmente distinta de la natural. La mención

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-576

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