pensable para las mismas (Fallos: 202, 106), estableciendo, también, que el legislador, al disponer la excepción para el hijo natural o legítimo, lo ha hecho "porque preparar la defensa de la Nación mediante el adiestramiento militar de sus hijos, a costa del orden natural de cosas que es el sostenimic"to de los padres impedidos por los hijos aptos, sería imponer un sacrificio real y actual de ese orden, en razón de una posible necesidad futura" (Fallos: 202, 106).
Que impuesta por la ley la obligación irrenunciable de los padres de sostener a sus hijos se plantea una colisión evidente de las disposiciones de los arts. 265, 328, 330 y 331 del Cód. Civil, y el art. 3° de la ley 10.903, con la cláusula taxativa del inc. 8" del art. 41 del dec.
n° 14.584|46 (ley 12.913).
Que este precepto del inc. 3? del art. 41, y su correlativo del inc. 8", por la deficiencia de su enunciado, es el único que se encuentra al margen de la ponderada concordancia de la protección de la patria potestad y la privilegiada atención del niño, en la Constitución, en el Código Civil, en la ley 11.357, en la ley 10.903 y aun en la ley orgánica del Ejército (decretos 29.375|44, 14.584|46, ley 12.913).
Que, en efecto, por ministerio de la ley 11.357, la patria potestad del padre natural que ha reconocido a su hijo y cuya madre ha fallecido, hállase en completa paridad con la atribuída.a los padres legítimos, pues el conjunto de los deberes y obligaciones es idéntico en uno y otro caso, Pero mientras el "padre casado o viudo, con hijo legítimo", aparece expresamente exceptuado del servicio militar, tal derecho se silencia en cuanto al padre natural, derecho que, no obstante, se concede al hijo natural respecto a su padre. Por otra parte, si aquel silencio u omisión de la ley se interpretara como negativa del beneficio, conduciría, mediante esa aplica
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1949, CSJN Fallos: 215:574
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-574¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 574 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
