legislativa (reconocimiento de derechos civiles al hijo por nacer, represión penal del acto con el que se atentaba contra su vida, protección establecida por las leyes del trabajo en favor de la mujer embarazada) y adoptar la que concuerda con ésta y con los fines que la inspiran", Y en Fallos: 210, 387 también se consideró exceptuado al hijo único sostén de madre abandonada, no obstante mencionar la letra del artículo a la "madre viuda, soltera o divorciada", entendiendo que el caso de la madre abandonada por su marido está comprendido en la referencia a la madre divorciada porque "sería contradictorio dar a la norma de referencia una interpretación que impusiese el ejercicio de una acción, — como la de divorcio—, que la legislación procura restringir, y dificultase la protección que el art. 41 trata de asegurar".
Por tanto, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.
Tomás D. Casares.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:579
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