RAFAEL E. VALEBELLA :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que.
conforme a la ley 4548 de la Provincia de Buenos Aires, la causa debió ser resuelta por el Director del Departamento del Trabajo y no por un Delegado Regional en quien, según el recurrente, no ha podido ser delegada esa facultad sin violación de la defensa en juicio y del derecho adquirido a ser juzgado con arreglo a determinada norma legal y por el juez elegido.
DICTAMEN DEL PrOcURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Considero que el escrito obrante a fs. 135 de lo:
autos principales está su'icientemente fundado, por cuanto su lectura permite por una parte apreciar lo referente a la procedencia de la apelación, y por la otra, conocer la cuestión que se pretende someter a la decisión de V. E.
En consecuencia, soy de opinión que corresponde hacer lugar a la presente queja, declarando mal denegado el recurso a fs. 137 vta. Buenos Aires, noviembre 10 de 1949, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1949.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Valebella Rafael Ernesto — apela resolución de la Secretaría de Trabajo y Previsión
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:566
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