Delegación Regional de San Martín, Pcia. de Buenos Aires)"', para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que el recurso extraordinario deducido a fs. 135 de los autos principales se funda en la circunstancia de que, con arreglo a los arts. 114 y 115 de la ley de la Provincia de Buenos Aires, N° 4548, la sentencia dictada en la causa ha debido serlo por el Director del Departamento del Trabajo y no por el Delegado Regional en San Martín, en quien tal facultad no pudo válidamente delegarse. Ello sería así porque la aceptación prestada por el recurrente a fs. 19 del expte. 2134/48 se refiere solamente a la jurisdicción y procedimiento del art. 112 de la ley 4548 y porque impugna la autorización que ha podido acordarse al Delegado Regional por "decretos o disposiciones administrativas de orden + interno"', en razón de que comporta privación de un derecho adquirido y desconocimiento de la garantía de la defensa en juicio, consistente en su derecho a "ser"' i juzgado con arreglo a la norma legal y por el juez elegido".
Que desde luego no'es cuestión federal la referente a la inteligencia a atribuir a los preceptos de la ley provincial N° 4548 ni tampoco al alcanop de la conformidad prestada por el apelante en la oportunidad que indica.
Que salvada la posible objeción de la inconstitucionalidad de la delegación de atribuciones judiciales a funcionarios administrativos, que no se ha formulado en la especie, y que en circunstancias similares esta Corte ha encontrado improcedente —Jallos: 187, 79 y otros— la garantía de la inviolabilidad de la defensa no guarda relación directa con el punto atinente al empleado:a quien tales funciones han sido encomendadas por la ley que rige el caso, El que sea uno u otro depen
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:567
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