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Fallos: 215:454 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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dos y que se encontraban dentro del mismo, ya que, según expresa, revisten el carácter de accesorios. Manifestó además que la indemnización, por el galpón solamente, debía ser de $ 114.444, importe al que habría de sumarse el valor de las maquinarias y demás elementos inventariados, que importarían $ 40.000 y el luero cesante por la interrupción de las actividades comerciales, que estima en $ 50.000, lo que haría ascender la indemnización total a que se dice con derecho, a la suma de $ 204.444, más sus intereses y, eventualmente, las costas del juicio, de acuerdo al monto que en definitiva fije el tribunal y lo dispuesto sobre el particular por el decreto 17.920.

4" Que no habiéndose logrado acuerdo de partes para la designación de perito tasador, el Juzgado designó a tal efecto, perito tasador único de oficio al arquitecto Carlos Vilar fs. 135).

Considerando:

T Que, en primer término, corresponde establecer el alcanee del acto expropiatorio, ya que sobre el particular las partes sostienen puntos de vista contradictorios, pues mientras la demandada entiende que el mismo debe comprender el galpón y demás elementos que se encuentran en su interior, y que han sido inventariados, el representante Fiscal sostiene que debe Timitare única y exclusivamente al galpón.

1 expropiado apoya sus pretensiones en lo dispuesto por los arts. 2315 y 2316 del Cód. Civil, en cuanto los mismos se refieren a la accesión física y moral, principios ambos que no son de aplicación al caso sub lite.

En efecto, la firma demandada construyó el galpón objeto del presente juicio sobre terrenos de propiedad fiscal y en virtud de una concesión precaria, decreto 74 del 19 de abril 1923, cuyo art. 5" establece: ""la presente concesión reviste caPacitr preenrio y Hodel ser dejada ala eferto UN Eialquier me:

mento, sin que dé lugar a reclamo ni indemnización alguna" fs. 3, expte. N" 1691, letra B, año 1922, de la Dirección de Aduanas y Puertos, agregado sin acumular).

De lo expuesto se sigue que el Fisco ha podido exigir en cualquier momento a la firma Pachano, propietaria del galpón, el desalojo del terreno y, por consiguiente, el retiro de todos los elementos existentes dentro del mismo, estuvieran o no adheridos a él.

En este caso, como lo ha expresado la Cámara a fs. 142, la situación del precarista es semejante a la del inquilino, que debe restituir el bien locado libre de toda ocupación.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:454 
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