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Fallos: 215:456 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Que el suscrito ha tenido oportunidad de apreciar, con motivo de la iuspección ocular practicada, el estado de conservación de los materiales del galpón El Porteño, el que es bueno, en general, salvo las chapas de la cabecera que mira hacia el Sud, que están, en su mayoría, oxidadas.

Que el Juzgado encuentra razonables y equitativos los precios unitarios que sirven de base al cálculo efectuado por el perito a fs. 182 vta. y que lo llevan a establecer un valor de 134.001, para el bien objeto del justo precio, al que luego deprecia en 20, dado el tiempo transenrrido desde la fecha de su construcción, Que con relación a este último factor, o sea la depreciación sufrida por la construcción, dado que han pasado 24 años desde que la misma se llevó a cabo, el proveyente estima que dicha depreciación debe calcularse sobre la base del 30 del precio establecido por el perito, en lugar del 20 que aquel ha calculado.

Que, en consecuencia, y aplicando el porcentaje referido de depreciación a la tasación practicada, se obtiene un precio total de $ 94.801. $ II. Que con relación a la indemnización por lucro cesante que pretende la parte demandada, cabe declarar que, tal como ha quedado establecido en el considerando I, esta parte —.

revestía el carácter de precarista y estaba obligada por la respectiva concesión a desalojar el terreno sobre el que se levantó el galpón, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna, por lo que no cabe fijarla en tal concepto.

IV. Que en cuanto a la que se consideran con derecho los terceros propietarios de mercaderías depositadas en el galpón, cabe consideración semejante a la precedente, desde que el Estado no hubiera contraído responsabilidad alguna con relación a los mismos, en caso de solicitar el desalojo para llevar a cabo la demolición de las construcciones, al declarar caduea la concesión, En todo caso, los referidos terceros tendrán acción para reclamar a la firma demandada lo que creyeren corresponderles, si es que la misma se obligó a mantener el depósito durante un plazo determinado, lo que de ninguna manera estaba faculheno hacer, dado el carácter precario del contrato de concesión.

Por las consideraciones precedentes, fallo: declarando transferido a favor del Fisco Nacional el dominio del galpón denominado El Porteño, de propiedad de la firma F. D. Pachano y Cía., levantado en el dique segundo del Puerto Made

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-456

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