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Fallos: 215:446 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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acaba de expresar, todo lo que le es debido por esa misma causa constituye una unidad formal.

Que, en consecuencia, demandar después de ello esa indemnización sosteniendo una interpretación legal distinta, equivale a pretender la restricción del alcance extintivo que la propia actitud de quien lo pretende le asignó al pago aludido. Que ello no importa validar renuncias prohibidas en esta especie de relaciones jurídicas. Al aceptar la liquidación ajustada a la jurisprudencia vigente no renuncia el empleado a lo que la ley le acuerda —rehuncia ésta que es lo que se sanciona con la invalidez insanable—, sino a no atenerse a una interpretación judicial que respecto a la determinación de su derecho tiene valor de ley con la modalidad que se explicará más adelante, Que de lo contrario escaparían a la antoridad de la jurisprudencia de la especie indicada todas las situaciones como la de esta-cnusa, no obstante tratarse, cn orden a la extinción o finiquito de la relación jurídica, de situaciones esencialmente equivalentes a aquéllas, —sobre las cuales es indudable que no puede volverse—, en las que el empleador que pagase sin ninguna salvedad ese resarcimiento conforme a una jurisprudencia que estableciera su obligación a ese respecto, demandara luego la repetición de dicho importe por considerar equivocada la interpretación legal que le impone la obligación de referencia. Si bien habría mediado en este caso el acto positivo de pagar sin reserva, que no existe ni puede existir en el otro consistente en una abstención, la aceptación lisa y llana de un pago que comprende fodo cuanto es debido a causa del trabajo y que corresponde a la liquidación de la relación jurídica proveniente de esa causa, pues el empleado u obrero ha dejado de serlo del empleador que le hace el pago,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-446

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