ley 10.650 ( 184:274 , que fué el fallo que motivó la ley 12.647 —ver discusión de ésta en Diario de Sesiones de la Honorable Cámara dé Diputados, año 1940, t. III, > págs. 301, 488 y Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, años 1940-1941, tomo II, púg. 123).
Se argumentaba en 178:343 —especie de leading case— en materia de no acumulación por lo que se refiere a la ley N° 11.729—, que lógicamente cuando se trata de casos previstos en regímenes particulares de servicios públicos regidos por leyos especiales, "no la 10.650, a que se hacía referencia en el litigio, "no ha de buscarse su solución en la ley común o comercial, sino en estas leyes especiales dictadas ex-profeso para solucionar dichas controversias entre los ferroviarios y las empresas o para proveer a situaciones que requicren el amparo social creado por la ley con el concurso pecuniario de las empresas y de los obreros". Ello es exacto, pero ¿acaso la ley 11.729 establecía un régimen general de jubilaciones o pensiones? ¿acaso la ley 10.650 establecía un régimen de indemnización por despido? Evidentemente no; es indudable que ambas leyes legislaban problemas distintos y, lo mismo ocurre con la ley 11.110 que se menciona en autos.
Baste, para ponerlo aún más de manifiesto, la cita de las palabras con que el miembro informante de la Comisión de Legislación General de la Honorable Cámara de Diputados —durante el trámite legislativo de la ley 11.729—, se refería a los proyectos de ley cuya consideración daba Ingar al despacho: ""Concuerdan todos esos proyectos en la idea fundamental de indemnizar el despido de los empleados, factores y dependientes de comercio, en forma tal que ante la brusca y desarradable situación de perder titrabajo cuando a él habían contribuído con toda su actividad y en la úpoca de sus mejores energías, se les permita vencer
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:432
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