FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1949.
Vistos los antos "Medina Lozano, Francisco v. Carlos Lanzano y Cía, s.| indemnización por despido", en los que se ha concedido a fs, 104 el recurso extraordinario.
Considerando:
Que admitida, en hipótesis, In competencia de esta Corte para pronunciarse sobre la perención de la instancia alegada a fs. 107 respecto al recurso extraordinario concedido a fs. 104, como al interponer este último se ha omitido por completo la mención de los hechos de la causa (conf. escrito de fs. 103), por lo cual no debió ser concedido, dicho pronunciamiento sería inoficioso. Como lo sería también el de la Suprema Corte de Tucumán en el supuesto de que correspondiera a dicho tribunal y no a esta Corte, la decisión del punto. 7 Y como no hay razón de fondo alguna para no declarar ahora la improcedencia del recurso evitando con ello un pronunciamiento patentemente inútil así corresponde hacerlo, Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se declara mal concedido a fs.
104 el recurso extraordinario.
Luis R. Loxcir — Ropnorro G.
VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArTILIO Pessacno,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:415
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