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Fallos: 214:613 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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LEY: Interpretación y aplicación.

No siendo presumibles la contradicción o el absurdo en los términos de las leyes, deben ser interpretadas, cuando ello sea posible, de modo que armonicen sus disposiciones.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de 1 El derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita hállase sujeto a las leyes que reglamentan su ejercicio y no se altera por la imposición de condiciones que, lejos de ser arbitrarias y desnaturalizarjo, guardan adecuada proporción con la necesidad de salvaguardar el interés público comprometido con el ejercicio de las profesiones de que se trate,

PROFESIONES LIBERALES.
, El Gobierno Nacional tiene facultades para determinar los y requisitos conforme a los cuales habrán de ser ejercidas las profesiones liberales, entre ellos los referentes a la comprobación del conjunto de conocimientos indispensables para deelarar a una persona en posesión de la respectiva capacidad profesional.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Leyes nacionales. Administrativas.

N Los arts, 2° y 7° del decreto 5103/45, ratificado por la ley 12.921, interpretados en el sentido de que impiden inscribir en el registro respectivo a quienes han desempefiado tareas de contadores tan solo como empleados en firmas que realizan trabajos de contabilidad para terceros, no privan de derechos adquiridos ni son violatorios de los derechos de propiedad y de trabajar.

PROFESIONES LIBERALES.
Con arreglo a los arts. 2" y 7" del decreto 5103/45, ratificado na la ley 12.921, el ejercicio de las funciones propias de las profesiones de que se trata, como empleado de una firma que realiza trabajos de contabilidad para terceros, da derecho a la inscripción en el respectivo registro. La relación de dependencia a que se refiere el art. 2° del decreto no es la que el profesional ha tenido con una

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-613

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