instrucción, domiciliado en Pampa Páez y no reincidente por el delito de hurto calificado, arts. 163, inc. 2" del Código Penal y finalmente contra Albina Mavrovich de Antonich, yugoeslava, de 61 años de edad, con instrucción, agricultora, domiciliada en lote 49, sección D, de la Colonia Gral. Necochea y no reincidente por el delito de hurto calificado, art. 163, ine. °, del Código Penal, y de los cuales resulta:
1. Enterada del hecho la instrucción policial se eonstituye en el lugar donde fuera metido y constata la existencia del cadáver del comerciante Adolfo. Aizpun yaciendo en el umbral de la puerta que comunica al dormitorio con el salón de ventas que presentaba sección completa del cuello, herida facial desde el cuero cabelludo a la mandíbula con destrucción del ojo y nariz, y otras lesiones que se describen, xe deja constanela del estado y orden en que se hallaban los efectos en el dormitorio de la víctima, y se confecciona el eroquia de fs. 4 con referencias de estilo, Que el acta de fs. 21 vta, da cuenta de la diligencia de requisa domiciliaria en la vivienda de Manuel Federico Púez con el resultado de que se informa.
Que a fs. 34 presta declaración indagatoria Clemente Molina, reconociendo haber interveniio con Lázaro lalecori y Fernando Campsev en el homicidio sosteniendo de luz piernas a la víctima mientras aquél la lesionaba con un euchillo:
se reparten el dinero tocándole al denonente % 110; Que Manuel Federico Páez confiesa a fs. 41 haberse apoderado juntamente con Higinio Aparicio y Antonia Mavrovieh el día 27 de diciembre, de mereulerías y que al día siguiente en circunstancias de confeccionar la policía el inventario de los bienes del interfeeto se apodera «le In sama de dinero que se hallaba en un tarro y que después la Instrucción le secnestra en su domicilio. Que a fs. 45 vta. Iiginio Aparicio admite haber _revibido mercaderías que le fueron entregacas por Manuel Federieo Páez sin que se las pidiera. Que a fs. 49 vta. declara Galeano Lalecori, negando ser autor del hecho, Que a fs. 61 vta. obra el informe del perito designado por la Instrucción Preventora, en el que se consignan las graves y numerosas lesiones infligidas a Adolfo Aizpun, por arma blanca, que determinaron su fallecimiento. Que a fs. 62 el procesado Galeano Lalecori, al reconoverse
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:497
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