ícipe del suceso, refiere que el día de autos, d de mediodia, él, Clemente y Juan Molina se encaminan hacia el sitio donde se llevaba a cabo un e y en el trayecto Clemente Molina les propuso matar al bolichero; llegados que hubieron al negocio le piden varias veres vino a la víctima que se o pasaba, por una, ventana: que en una de las idas que ella hace al depósito, Clemente Molina trasponiendo la ventana se ubicó contra una pared en el interior con el cuchillo en la mano a la espera de la víctima que al acereársele recibe una puñalada que lo hace caer, mientras que Juan y Juego el depomente pasando por la ventana llegan a aquel sitio, viendo que Juan Molina aplicaba euchilladas al interfecto, después de lo cual se apoderan del dinero y efectos de pertenencia de la víctima, recibiendo después $ 200 al repartirse el dinero.
Que a fs. 64 Juan Molina declara en forma casi coineidente con lo expuesto por Galeano Lalecori, reconoce haberle seccionado el cuello a la víctima de un golpe de machete y reconoce haber recibido parte del dinero robado.
Que a fs. 67 presta declaración indagatoria la procesada Albina Mavrovich de Antonich, confesando que el 27 de di.
eiembre al concurrir al lugar del suceso, el procesado Manuel Federico Púez le hizo entrega de mercaderías de pertenencia del occiso.
Que Clemente Molina en su ampliación de indagatoria de fs. 91 vía. se rectifica de lo expuesto en su anterior, alegando ahora no ser autor del hecho.
Que Clemente Molina es careado a fs. 95 vta. y 96 vta.
Que a de. 98 obra da partida de defunción de ¡Adolfo Aizpún expedida por la oficina de "egistro Civil de Charata.
Que el procesado Clemente Molina se ratifica de sus anteriores declaraciones indagatorias ante el Juez de la enusa.
Que los coprocesados Galeano Lalecori y Juan Molina, al comparecer a fs. 154 y 155 respectivamente, se ratifican de sus indagatoria prestadas ante la Instrucción Policial.
Que en la misma forma deponen Manuel Federico Púez e Higinio Aparicio a fs. 157 y 158 respectivamente, Que a fs. 177 Albina Mavrovieh viuda de Antonich se ratifica y amplía su declaración indagatoria prestada ante la Instrucción Preventora.
Que clausurado el sumario a fs. 219, se expide a fa, 221 el Ministerio Fiscal acusando a Clemente Molina, Juan Molina y Galeano Lalecori como partícipes en homicidio calificado, art. 80 del Código Penal, ines. 2 y 3" de ese texto legal, pidiendo para el primero y tercero, prisión perpetua y quinee años de prisión para el segundo. Acusa igualmente a Manuel
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:498
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