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Fallos: 214:491 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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los delitos previstos y penados por los arts, 165 y 166 inc, ?" del Código Penal en función del art. 45 del mismo cuerpo legal.

En cuanto a los hechos de los que resultaron víctimas Cecilia Prikassky de Horning e Isabel Fernández de Hernández, comparto la calificación dada a los mismos en primera y segunda instancias, por resultar evidente que ellos encuadran en las previsiones del art, 166 inc, 2" de la ley represiva, no así en lo que respecta al triple homicidio y robo cn perjuicio de los Vázquez, que en mi concepto, como lo sostiene el Fiscal de Cámara a fs. 125, se encuentra comprendido en el art. 80 inc. 3" del Código Penal.

En efecto; para que proceda la aplicación de la norma contemplada por el art. 165 de la ley de fondo, es menester que el agente no tenga intención de matar, o sea, que su acción criminosa vaya sólo dirigida a robar a la víctima, y que el homicidio sobrevenga como una consecuencia puramente accidental u ocasional, de acuerdo a las circunstancias especiales en que aquel delito se cometió, requisitos éstos que, a mi juicio, no se encontraban acreditados en modo alguno en autos. Por el contrario, de los elementos probatorios glosados a la causa, se desprende en forma indubitable que el triple homicidio fué consumado ante la segura resistencia que opondrían las víctimas, a quienes los delincuentes ultimaron una a una con el deliberado propósito de preparar y facilitar el robo que habían planeado, todo lo cual configura el delito de homicidio calificado a que se refiere el art. 80 inc, 3' de la ley penal.

Por las razones expuestas, y las consideraciones concordantes expresadas por el Ministerio Público a fs. 125, solicito que V. E. reforme la sentencia apelada, condenando a Raúl David Niveyro, de apellido materno

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-491

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