Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 214:496 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

sable "en grado de tentativa" sino de un delito consumado por el que sólo se le impone la pena correspondiente a la tentativa, manteniendo la de 15 años de prisión apli.

cada por el fallo recurrido, atento las circunstancias del hecho.

IMPUTABILIDAD.
La debilidad mental no configura ninguna de las causales N de inimputabildad que se consignan en el ine. 1° del art.

34 del Código Penal.

PARTICIPACION CRIMINAL.
a Quien sin intervención en el homicidio acompañó a los autores en el hecho con pleno conocimiento de que lo cometerían para realizar el robo en el que aquél participó, se halla en la situación prevista en el art. 46 del Código Penal. ,

IMPUTABILIDAD
El beneficio del art. 37, ine. b) del Código Penal no puede invocarse a favor del procesado que en la declaración prestada una semana después del hecho manifestó tener 18 años.

SENTENCIA DEL JUEZ lETRADO Presidencia Roque Sáenz Peña, junio 1° de 1948.

Y vistos: Estos autos, seguidos contra Clemente Molina, argentino, de 49 años, soltero, jornalero, sin instrucción, domiciliado en Colonia Necochea y no reincidente: Galeano Lalecori, argentino, de 20 años, soltero, jornalero, sin instruceión, domiciliado en Mezón de Fierro y no reincidente y contra Juan Molina apodado "°Mataco", argentino, de 19 años, jornalero, sin instrueción, domiciliado en Colonia Necochea y no reineidente, por los delitos de homicidio calificado robo, arts. 60 ine, 32, 165 y 54 del Código Penal; contra Manuel Federico Páez, de apellido materno Gómez, argentino, de 37 años, soltero, agricultor, con instrueción, domiciliado en Campo del Cielo y no reineidente y contra Iliginio Aparicio, de apellido materno Carrizo, argentino, de 47 años, soltero, agricultor, con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 214:496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-496

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 496 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos