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Fallos: 214:500 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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mismo sitio donde «e encontraba al recibirlo, habría sido decapitada por Juan Molina de un golpe de machete, luego cambiada de sitio, lesionada en otras partas del cuerpo y finalmente robado su dinero y algunas mereaderías del negocio.

Surge así, en forma inequívoca. que estos dos procesados aparecen en autos convictos y confesos de la participación que tuvieran en el Homicidio y muntraeción de efectos de que dan cuenta ellos y demás probanzas de 'autos, en el relato confesorio que haren a la autoridad policial instructora y al Juez de la causa, no aparece cirenistancia alguna eximente de responsabilidad penal, lo enal, unido a que las confesiones han sido prestadas en un todo conforme con los requisitos y formalidades requeridos por el art. 316 del antedicho texto legal, fávilmente se concluye que ellas pueden ser tenidas como plena prueba de la imputabilidad criminal de esos autores de los hechos, conforme a lo estatuído por el art. 321 del Código vitual de la materia, y así parece haberlo comprendido su letrado defensor, desde que pide se los condene al mínimo de pena que establece el Código represivo por el delito que hayau cometido, Que a idéntica conclusión debe llegarse en cuanto al procesado Clemente Molinu pero por un camino probatorio distinto Este acusado confesó a fx. 34 haberse puesto de acuerde con las personas que nombra para consumar el homicidio con propósito de robo y confesó también haber participado en los hechos aunque dando distinta versión acerca de la manera en que fueron cometidos de la que proporcionan Juan Molina y Galemo Lalecori y las personas con quien se habría neompañado.

Que, efectivamente, surge de autos un cúmulo de presunciones graves, precisas y concordantes, anteriores, concomitantes y posteriores del hecho, que permite dar por nereditada en autos, contrariamente a lo sostenido por la Defensa, la responsabilidad penal de Clemente Molina por la participación que tuviera en ello desde que, la prueba conjetural de autos, reúne todos los requisitos demandados por los arts. 357 y 358 del Código de forma de la materia, pudiendo señalarse, entre otras, las siguientes: 1°) El haber confesado su participación en el delito a fs. 34 ante la Instrucción Preventora:

2) La cirrunstancia de aparecer en la especie esa confesión concordante con las circunstancias y antecedentes del cuerpo del delito que ha sido legalmente acreditado en autos especialmente en lo referente a las lesiones infligidas al occiso y decapitación; 3") Acordanza advertible entre lo afirmado por este procesado y Juan Molina y Galeano Lalecori en lo ati

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-500

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