Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 214:499 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

Federico Púez de ser autor del delito de hurto calificado reiterado, arts. 163, inc. 2", y 55 del Código Penal, y a Higinio Aparicio y Albina Mavrovich de Antonich del delito de hurto calificado, art. 163, inc. 2. de dicho texto legal, solicitando la pena de dos años de prisión para el primero y uno a los restantes, todos con costas y aceesorias legales además para los partícipes en el homicidio.

Que a fs. 228 el letrado defensor de Clemente Molina sostiene en base a las razones que expone, que su defendido es ajeno al hecho de autos y que por ello debe ser absuelto de culpa y cargo.

Que el Defensor Oficial de Pobres subrogante que se expide a £a.234, le hace pidiendo se les condene a Galeano Lale.

Fe y Juan Molina al mínimum de pena establecida para el lito, El letrado defensor de Manuel Federico Páez e Higinio "Aparicio, al expedirse a fs. 236 solicita se los condene a un año de prisión.

El defensor de la imputada Albina Mavrovich de Antonich está conforme con que se la condene a un año de prisión en forma condicional.

Considerando:

19 La existencia de los hechos delictuosos incriminados se encuentra acreditada en autos de modo inconcuso con la partida de defunción de Alfonso Aizpún que prueba de modo legal su fallecimiento, peritación médica que prueba la causa violenta determinante de su muerte, inspección ocular practicada en el lugar del suceso, secuestro de los efectos y dinero robado como asimismo del hurtado en su mayor parte, incantación de instrumentos del delito, confesiones de los autores y demás probanzas de autos, todo ello, de conformidad con lo establecido por los arts. 207, 229 y demás pertinentes del Código de Procedimientos Criminal.

2 Responsabilidad penal de los acusados. Los procesados Galeano Lalecori y Juan Molina han confesado Tr Tlanamente, primero ante la Policía y luego ante el Juzgado, de haber dado muerte al comerciante Adolfo Aizpún con la coparticipación de Clemente Molina, que fuera quien concibiera idea de perpetrar el delito de homicidio para robar, en la noche del día 26 de diciembre del año 1945, armas blancas, el interior de su vivienda, al que habría llegado en primer término Clemente Molina quien provisto de cuchillo lo habría sepultado en el pecho a la víctima que cayera de golpe en el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 214:499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-499

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 499 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos