un solo hecho al que le corresponde una única calificación legal extensiva a todos los autores. Las circunstancias materiales comprendidas en la realización del delito se comunican a todos los copartícipes, aun cuando hayan sido cometidos por alguno de ellos solamente.
Lo contrario es la excepción cuya prueba corresponde a quien la invoca, según resulta de lo establecido por los arts, 45, 47 y 48 del Código Penal. Todos han coneurrido a la ejecución del hecho, desempeñando cada uno el papel que le fué asignado o cl que las alternativas de la ejecución le deparó. Nada demuestra que alguno de los autores sólo haya querido cooperar a un delito menos grave, y si concurrieron de común acuerdo a asaltar un establecimiento bancario todos responden de las consecuencias del hecho concertado y realizado" Fallos: 191, 46).
Que para la graduación de la pena que corresponde imponerle y pese a la edad de 22 años que tenía al tiempo de consumar todos los delitos de que se ha hecho mención precedentemente, su manifiesta y reiterada peligrosidad obliga a prescindir de aquella circunstancia favorable.
Por estos fundamentos se reforma la sentencia apelada y se declara a Raúl Daniel Niveyro incurso en el delito de participación en homicidio calificado y robos reiterados, arts. 45, 80, inc. 3", y 166, inc. ?° del Código Penal, por lo que se le condena a cumplir la pena de prisión perpetua con accesorias legales y costas, Lums R. Losonr — Ronorro G.
VaLenzuELA — Tomís D.
Casares,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:494
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