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Fallos: 214:493 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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2", del art. 166, del Código Penal, no ha sido impugnada ni tampoco es discutible. No así los delitos perpetrados en el domicilio de Vázquez a los que la sentencia apelada juzga de acuerdo a lo dispuesto en el art. 165 y concordantes del citado Código, en tanto que el Sr.

Fiscal de Cámara (fs. 125) y el Sr. Procurador General (fs. 145) consideran que caen principalmente en el área penal del art. 80, inc. 3°, es decir, homicidio calificado. Ante tan fundamental discrepancia y como mejor elemento de juicio, se hace indispensable señalar que Virgilio David Niveyro, homicida convicto y confeso, declara a fs. 69 que "se vieron obligados a dar muerte a los colonos Vázquez para evitar así ser descubiertos el asalto y robo que se proponían perpetrar, y que también porque el dicente notó que los colonos Vázquez estaban todos armados, al menos así le pareció y así sc lo hizo notar a sus compañeros". El triple homicidio no fué concebido, pues, circunstancialmente cuando se procedió al robo, sino que por el contrario, sc perpetró en primer término para "facilitar y consumar" el robo concertado por la banda. De ahí, en consecuencia, que se impone reformar la calificación recaída.

Que, siendo así, la nueva calificación legal alcanza necesariamente al procesado Raúl Daniel Niveyro, toda vez que a tenor de su declaración a fs. 27 y no obstante la ulterior rectificación parcial de fs. 70, está demostrada su participación en el delito cuando afirma que "también tuvo un revólver en la mano, durante se desarrollaba el hecho en la casa de los Vázquez, habiéndosele escapado un tiro al aire, porque lo tenía con el gatillo levantado". Por consiguiente y a pesar de la mejor situación en que se pretende colocar a fs.

70, le es totalmente aplicable la doctrina de esta Corte Suprema que tiene dicho: "Se trata, por lo tanto, de

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-493

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