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Fallos: 214:489 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Fiscal y el procesado contra la sentencia de fs. 116 a 121 vta.

de los autos que lo condena de acuerdo a lo que disponen los arts. 165, 166, inc. 2" y 45 del Cód. Penal a sufrir la pena de diecinueve años de prisión con accesorias legales y costas; y Considerando:

que la existencia de los peetos en ue intervino como la participación que tuvo en los mismos Raúl Daniel Niveyro, se encuentra legalmente tabiecióa en autos como lo demuestra la sentencia apelada.

Que la calificación legal que corresponde a los delitos cometidos por el reo es la efectuada en el fallo como lo entendió el propio Fiscal de.la instancia originaria; robo en lugar despoblado y en banda y triple homicidio cometido con ocasión de robo, cuya penalidad deberá graduarse con arreglo a lo que dispone el art. 55 del Cód. Penal por tratarse de hechos independientes en que procede la acumulación de penas.

Que tratándose de delitos cometidos en banda todos los partícipes responden en los términos del art. 45 del Cód. Penal, desde que obraron en conjunto en e de una finalidad común, lo que equipara la responsabilidad de sus ejecutores y hace procedente la graduación de la pena con arreglo a lo que disponen los arts. 165, 166, inc. 2°, 55, 40 y 41 del Código Que de conformidad a lo expuesto y teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en que intervino el procesado, las cireunstancias en que cometió sus delitos, empleo de armas, edad que tenía cuando los realizó, concepto y antecedentes del mismo, así como también las penas que corresponden a los distintos hechos cometidos, estima el tribunal que en justicia deberá elevare a que fuera impuesta por el juez o quo hasta el límite solicitado el Fi de Primera Instancia o sean veinte años de prisión, accesorias legales y pago de costas.

De acuerdo con lo dispuesto, fundamentos de la sentencia recurrida en lo concordante y de la acusación fiscal de fs, 107 a 110 de los autos, se resuelve:

Confirmarla en cuanto a la calificación de los delitos cometidos por Raúl Daniel Niveyro (a) "Tati" y modificarla en cuanto a la pena impuesta que se eleva a la de veinte años de prisión, pago, de costas en ambas instancias y neseso rías lea les. — Abel Madariaga. — E. Carbo Fúnes. — Julio enitez.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-489

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