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Fallos: 214:313 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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de la República cuando actúa en calidad de patrono de la Telesia Católica Argentina y en tal carácter debe dar o negar el paso de las Bolas, Breves y Rescriptos de la Santa Sede. Si debe actuar como una de las tres ramas que forman el gobierno por mandato de la Constitución, y ni en este carácter la Corte Suprema puede declarar anticonstitucionales leyes y Caria Política, no e vé cómo podriamos tomar la reponsabl ta no se imos tomar la lidad de hombres de gobierno si nos desconectáramos totalmente de la vida e inquietudes de los pobernados y nos atuviéramos solamente a sus querellas judiciales, Ninguna eláusula constitucional, ninguna ley, decreto o reglamento debe ser interpretado con la sola lógica del jurista puesto que es imprescindible compenetrarse del espíritu que anima a los mismos entendiéndose por tal espíritu el que ha querido aplicar el legislador o el Poder Ejecutivo para servir leal e inteligentemente al pueblo a quien están destinados a fin de defender su bienestar y progreso.

Si, en principio, toda ley debe tratar de expresar lo que el pueblo quiere o lo que el pueblo niega, no es posible que un juez aplique esa ley desvineulándola de los antecedentes sociales, económicos o políticos que la motivaron. Y, para comprender todos estos aspectos de la vida colectiva es necesario proceder como hombre público, como hombre de gobierno, lo cual trae consigo la necesidad de no desentenderse del ambiente en que se vive y actúa. La acción del doctor Alvarez Rodríguez en la Corte Suprema fué una magnífica realización de estos postulados. Su experiencia de hombre público y los primipios rectores con que había actuado en el movimiento revolucionario que le contó como hombre de primera fila, fueron de gran utilidad en la silenciosa y diaria tarea de haeer justicia.

Un sistema de gobierno basado en la voluntad y en la soberanía populares debe plasmarse necesariamente en una carta política que es lo que se denomina una constitución, Y es precisamente el Poder Judicial el que tiene a su cargo la responsabilidad de resolver los conflietos donde esté en juego la carta fundamental para conservar la supremacía de ésta sobre gobernantes y gobernados. ¿Cómo podría resolver el Poder dado promnalemiento abre esa mprenata permanente de la pronunciamiento sobre esa su) ía permanent Constitución si los miembros de ese Poder no fueran hombres de gobierno, es decir, si no procedieran con la responsabilidad y visión que debe atribuime a todo gobernante? Ñ Las teorías gubernamentales no garantizan por sí mismas, el resultado efectivo de los beneficios que se ha pretendido

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-313

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