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Fallos: 214:317 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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JOSE ODELLO


SERVICIO MILITAR.
El art. 41, ine. 6", de la ley orgánica del Ejército tiene 1 por objeto evitar que dos hermaros de una misma elase o de clases sucesivas presten el servicio militar ordinario conjuntamente, consecnencia del hecho del nacimiento 4 del juego normal de las disposiciones referentes a dicha obligación, con prescindencia de la voluntad de los interesados. Dicha excepción no alcanza a los hermanos de clases distintas que, hallándose en el extranjero, no se enrolaron en la oportunidad legal, pues si bien estarían comprendidos en la amnistía dispuesta por la ley 12.889, deben con arreglo a ésta cumplir el tiempo de servicio militar que por sorteo les hubiere correspondido.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, Noviembre 26 de 1948.

Autos y vistos: El de excepción del servicio militar formulado Dor el ciudad To Odello, clase 1924, matrícula N' 5.980.8814, Distrito Militar No 33.

Y considerando que:

Se plantea en este expediente una cuestión sobre excepción del servicio militar que se encuadra en las disposiciones expresadas en el art. 41, inc. 6?, del Decreto Ne 29.375/44 ratificado por la ley N° 12.913. Se trata de dos hermanos argentinos que aunque con diferencia de más de dos años de edad, deben cumplir el servicio militar que según el Distrito Militar

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-317

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