asegurar con su aplicación aun cuando se las haya estrueturado y vitulizado dentro de una constitución. Tampoco es suficiente la buena voluntad que pongan en su gestión los hombres que forman los poderes del Estado si carecen de la capacitación que dan no sólo la información técnica suficiente, sino muy principalmente, la experiencia que proporcionan las funciones de gobierno, El juez cuando tiene que aplicar la Constitución no debe limitarse a examinar las teorías filosóficas y jurídicas sino que ha de tener siempre presente que está haciendo uso no de un estatuto puramente doctrinario y sí de una constitución de gobierno, .
Fué el doctor Alvarez Rodríguez un espíritu político muy bien centrado. En el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires defendió siempre la autonomía local pero con la visión del estadista que la toma como buse necevaria de la Nación, Sus ideas fructificaron en el Tribunal Supremo de la República que tiene tanta parte en el desarrollo y cuidado del federalismo argentino como sistema que reconoce la existencia de dos gobiernos, el central y el de los estados, que no han podido funcionar fácilmente sin la frecuente intervención de la Corte Suprema, hasta no hace muchos años, a fin de que se adapten el uno al TA. que actúen como un mecanismo perfecto, que es la realidad argentina del momento en materia de derecho público federal. Ya no se habla de gobiernos de e provincia y de gobierno de la Nación como entidades políticas contrapuestas. El progreso del federalismo argentino consiente que hoy solamente se mencione la existencia del gobierno de la Nación, por cuanto a pesar de la coexistencia constitucional y de hecho de dos gobiernos, ellos se integran en una unidad que ha conseguido armonizar a las dos partes constitutivas del sistema, en una adaptación de años y años que permite, al fin, su funcionamiento sin lesión para ninguna de las partes y que ambas se unifiquen en un solo anhelo nacional de paz y de progreso como ideal común de porteños y provincianos, de autonomistas y de federalistas, denominaciones que ya sólo pertenecen a la historia desde el punto de vista del derecho público argentino y de las agitaciones de la ciudadanía.
Puesto que quien os habla en estos instantes es un hombre de provincia, de allá del Norte donde los valores autóctonos se mantienen en plena lozanía pero en une magnífica simbiosis con todo el progreso del litoral argentino, por eso es momento propicio éste en que despedimos a un hombre público de Buenos Aires para mencionar graves asuntos que han conmovido agitadamente el alma nacional durante largos años.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:314
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