No 33, les corresponde conjuntamente con los de la clase de 1926 (Inf. de fs. 7).
A juicio del proveyente, el peticionario que se presenta invocando la causal del inciso 6 mencionado, no ha probado el requisito esencial que se establece en las dos partes del mismo, desde que no es el mayor de la misma elase, ni el menor de la clase siguiente; pues el recurrente es de la clase 1924 y su hermano Victorio que se encuentra incorporado es de la clase 1926, Esa situación no puede considerarse encuadrada en el citado inciso 6" ni siquiera por analogía, pues difiere totalmente de lo determinado en el mismo y por ello estimo improcedente el pedido formulado a fojas 5.
Por otra parte de de agregar que la situación que e han creado los hermanos Odello, no ha sido porque la ley N" 11.386, contenga defectos relativos a la indicación del procedimiento de los argentinos radicados en el extranjero que se encuentren en edad de enrolarse; pues dicha ley expresa categóricamente en uno de sus artículos que los mismos deben concurrir al Consulado de nuestra Nación a cumplir con dicha obligación.
Los Odello no lo hicieron y por eso se constituyeron infractores, amparándose luego en una ley de amnistín existente para regularizar esa situación incómoda en que se encontrarían en el país de sus nacimientos; y ahora validos de esa circunstancia solicita uno de ellos su exención del servicio militar.
Cabe agregar como complemento a lo dicho, que según el Distrito Militar No 33, Victorio será licenciado el 26 de julio Por lo expuesto y atento lo dictaminado por el Señor Procurador Fiseal, Resuelvo:
Declarar que el ciudadano José Odello, no ha comprobado hallarse comprendido en la causal de excepción del servicio militar: prevista ma y e 6, e Decreto NL ratificado por la .913, 'eximiéndoselo del pago de sellado. — Emilio R. Tasada.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:318
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