En su mérito, y siendo arreglada a derecho, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 50 vta. de esta causa de Aduana 422-C-1946 seguida ontra Riveros y Boiso. — Horacio García Rams.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , Ante la interpretación que V. E. ha dado reiteradamente al artículo 15 de la ley 48, pienso que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 65 no está suficientemente fundado, toda vez que se omite la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la vinculación que los mismos y las cuestiones debatidas en aquella guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema. .
Procedería, en consecuencia, declarar mal concedido a fs. 67 dicho recurso. — Buenos Aires, julio 6 de 1949. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 18 de julio de 1949.
Vistos los autos "" Riveros y Boiso — Aduana 422-0 1946", en los que se ha concedido a fs. 67 el recurso extraordinario.
Considerando:
Que la infracción contemplada en el art, 930 de las Ordenanzas de Aduana es de naturaleza formal, y no requiere que haya tenido por fín o haya podido ocasionar un perjuicio inmediato en la renta fiscal; se trata
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:235
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