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Fallos: 214:194 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 7 de julio de 1949.

Vistos los autos: "Rioja Ricardo Celestino s.| jubilación"', en los que se ha concedido a fs. 85 el recurso extraordinario.

Considerando:

Se trata de resolver en el presente si el art. 1° inc.

€) de la ley N" 12.986 que substituye en el primer apartado del art. 17 de la ley 10.650, modificado por la ley 12.825 y por el decreto ley 14.534 las palabras: ""últimos quince años" por "los diez años que más convengan a juicio del afiliado", dejó sin efecto el art. ?? del aludido deereto ley 14.534 que dispone que "los sueldos comprendidos entre $ 1.000 y $ 1.500 mensuales se tomarán en cuenta para cl aporte patronal y del personal, en cuanto a la concesión de beneficios y demás efectos, solamente a partir del 1° de julio de 1944".

Para considerar que una ley deroga implícitamente disposiciones de otra, debe ocurrir que el orden de cosas establecida por ésta sea incompatible con el de la nueva ley. (art, 17, Cód. Civil y doct. Fallos: 183, 470).

Que la disposición del decreto en cuestión es compatible con los preceptos contenidos en la nueva ley, los cuales se reficren a una situación distinta. En efecto:

mientras el art. 1° inc. e) de ésta, que substituyó el art.

17 de la ley 10.650, modificado por la ley 12.825 sólo contempla un período de tiempo a efecto de fijar el monto jubilatorio estableciéndolo en los diez años que más le convengan al afiliado, el art, ?" del decreto-ley 14.534 (ley 12.921) dispone que los sueldos entre $ 1.000

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-194

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