Año 1949 — JUNIO
MANUEL EDUARDO FERNANDEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.
Cuando a raíz de un hecho distinto deba juzgarse a una persona que antes ha sido condenada condicionalmente corresponde al juez que conoce de la última causa pronunciarse obre la revocación de aquel beneficio y dictar la sentencia única que establece el art. 58 del Código Penal.
DICTAMEN DEL ProcURADOR (GENERAL Suprema Corte:
De autos resulta lo siguiente:
1) Manuel Eduardo Fernández fué condenado por el Juez del Crimen de la ciudad de Tucumán el 19 de junio de 1947, a sufrir un año de prisión en forma condicional, por el delito de atentado a la libertad individual, 2) Con fecha 1? de noviembre de 1948, fué condenado por el Juez del Crimen de la Capital Federal a la misma pena por hurto.
3) El juez de la Capital por medio de exhorto, requirió al de Tucumán dejase sin efecto el beneficio de la condena condicional, a los efectos de poder dictar la pena única respectiva de acuerdo con lo establecido Le
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:5
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