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Fallos: 213:302 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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En actuaciones correspondientes a segunda o ulterior insHS tancia" (art. 11). Y en lo que era la justicia ordinaria ke de la Capital no hay otra "ulterior instancia" que la Ke del recurso extraordinario. i E Que cuando dicho recurso recae en un juicio proveÍ miente de los tribunales del trabajo, cuya ley orgánica decreto 32.347/44) contiene una disposición especial 5 sobre el monto de los honorarios que en esas causas se A devenguen (art. 94) también es de aplicación el arancel " aludido pues este último precepto se refiere a las actuaY ciones producidas ante la justicia que el decreto ley citado creó y organizó.

N E Que esta aplicación debe atenerse, sin embargo, a la regulación firme de 1' instancia, no obstante que en el caso de que se trata no se ha hecho aplicando el aranf cel, puesto que cuando en el art. 11 de este último se dispone que por las actuaciones de segunda o ulterior instancia se regulará entre el 25 y el 35 por ciento de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primet ra instancia, ha de interpretarse que se trata de la regulación inpuesta por las disposiciones legales que rijan en la respectiva causa, pues siendo el decreto ley que ereó los Tribunales del Trabajo de fecha posterior al de Arancel, la derogación sancionada por el art. 51 de este último, no rige con respecto al art. 94 del primero.

Por tanto, atenta la labor realizada y la importandel juicio, se regulan en mil ochocientos y en seiscientos pesos moneda nacional, respectivamente, los honorarios del Dr. Jaime Oliver y apoderado Vicente Ribaudo en esta instancia.

FeLire S, Pérez — Luis R. Loneur — Justo L. ALvarez Ronrícuez — Tomás D. Ca

SARES.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-302

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