ALFREDO B. CANGIANO v. BERNABE LARROSA Y
BAUDILLO PINEA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requ.sitos formales. Interposición del recurso. Término, No es susceptible de revisión el auto del superior tribunal de la cansa que declara interpuesto fuera de término el reenrso extraordinario, salvo los supuestos de error manifiesto, ya legal ya de cómputo del plazo (!).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.
El término para interponer el recurso extraordinario corre a partir de la notificación de la sentencia final del superior tribunal de la eausa y no se interrumpe por la interposición de recursos improcedentes ante el mismo u otro tribunal local (2).
ACELA BRAVO DE GONZALEZ v. LUCIO PEDRO
GONZALEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Trámites judiciales.
Si bien la presentación del demandado en el juieio solicitando ser tenido por parte importa prórroga de jurisdieción, ello es así a falta de salvedad en contrario, porque aquella actitud demuestra la voluntad de actuar ante los tribunales del lugar en que se cumplen esas diligencias. Por ello, no importa prorrogar la jurisdicción, sino todo lo contrario, la presentación del demandado por la cual, en eontes- —_tación a la vista que se le dió en un juicio por aumento de la cuota de alimentos, si bien pide el rechazo de la pretensión de la actora, hace saber que ha promovido contienda de competencia por inhibitoria ante a juez de -. mp y la mantiene expresamente agregando que por se tiene de plantear la cuestión por declinatoria. :
1) 4 de abril de 1949. Fallos: 201, 159; 208, 182, a) Fallos: 206, 340.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:303
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