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Fallos: 213:182 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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un edificio de la calle Tucumán, situado frente al Pala- :

cio, propiedad del Estado y que nún no ha recibido des tino. Con cualquiera de estas dos soluciones estas dos oficinas conservarían la inmediata vinculación con el núeleo principal de las dependencias judiciales, lo cual es especialmente necesario en el caso de la Secretaría Electoral que está bajo la dependencia de un Juzgado Federal instalado en el Palacio. .

Quedó dicho precedentemente que el traslado del Registro de la Propiedad, dependiente ahora del Ministerio de Hacienda es, de todos modos indispensable. No lo es sólo porque ello pudiera contribuir a resolver el problema de los dos traslados de que se ha hecho mención, sino también porque, supuesta la instalación de los médicos forenses y de la Secretaría Electoral fuera del Palacio, el espacio que deje el Registro de la Propiedad tendrá inmediato destino pues ya hay muchas y perentorias necesidades de dependencias judiciales que es, sin embargo imposible atender actualmente en el Palacio.

Si V. E. halla atendibles las razones expuestas ruégole se digne disponer lo necesario con intervención de los señores Ministros de Justicia y Hacienda para que se habilite convenientemente el edificio de que se hizo mención, sito en la calle Tucumán entre Talcahuano y Uruguay, y se disponga que el Registro de la Propiedad sea retirado del Palacio de Justicia.

Las situaciones a las que se trata de poner remedio —permítame V. E. este reiterado encarecimiento— lo requieren con suma urgencia tanto del punto de vista del buen servicio público como de las condiciones en que desempeñan sus tareas los funcionarios y empleados que lo tienen a su cargo.

Dios guarde al Excmo. Señor Presidente.

Tomás D. Casares.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-182

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