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Fallos: 213:177 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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substitutos deben excusarse en las causas en que han in- :

tervenido, lo cual obliga a remitirlas a otro centro judicial, situado a veces 3 muy larga distancia; y 3") porque la existencia de dos Juzgados y consiguientemente de dos Fiscalías y dos Defensorías comporta para todos los funcionarios una confortación, un estímulo y un recíproco contralor, todo lo cual tendría efectos sumamente saludables dadas las muy particulares circunstancias en que la justicia tiene que ser ejercida en estas regiones del país, como lo puntualicé en mi primer informe. | A este respecto debo agregar que parece conveniente concentrar a la Justicia Letrada en la Capital de los Territorios y, a lo sumo, en ciudades de equivalente im portancia pues una buena Justicia requiere un foro orgánicamente constituído y la diseminación de los Juzgados produce la diseminación de los profesionales e impide la formación y consolidación de verdaderos foros. El problema de la extensa jurisdicción territorial de estos Juzgados no se resuelve sino aparentemente distribuyéndolos en cada Gobernación. El remedio efectivo se obtendrá reorganizando la Justicia de Paz.

La organización de la carrera judicial, habida cuenta de las particularidades de la Justicia de Territorios, el escalafón de su personal y el aumento de las retribuciones, son requisitos del afianzamiento a que estoy refiriéndome porque sólo mediante todo ello el cuerpo de magistrados, funcionarios y empleados, tendrá las garantías y los estímulos que son en este caso tan singularmente necesarios y cl ejercicio de la superintendencia podrá hacerse con todo el rigor que impone la naturaleza y trascendencia de la función judicial.

Nada debo agregar respecto a la decorosa instalación y la suficiente dotación de elementos de trabajo.

Para que la delegación de las funciones sumariales ofrezca las debidas garantías y tenga de veras el carác- |

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-177

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