Respecto a la instalación del Juzgado de Rawson debe tenerse presente que es preciso resolver ante todo cuál ha de ser su definitiva ubicación, si en la ciudad caPital nombrada o en la de Trelew a la cual se dispuso que fuera traslado en el decreto ley N° 4257 del 23 de febrero de 1945 que ercó la Cámara de Apelaciones del Sur, traslado hecho efectivo pero dejado luego sin efecto por decreto N° 23.802 del 4 de agosto de 1947. Es patente que no se trata sólo de la ubicación del Juzgado Letrado sino del problema relativo al asiento de la Capital del Territorio pues es gravemente anómalo que las dependencias del Gobierno Nacional no estén concentradas en una de las dos ciudades que acabo de mencionar. La desconexión conspira contra el buen servicio público y contra el regular desenvolvimiento de la Capital del Territorio. Pero éste es un problema de gobierno que está obviamente fuera del objeto de este informe y de la superintendencia de esta Corte. Me he referido a él porque la situación del Juzgado Letrado es uno de los elementos de juicio que el Gobierno Nacional habrá de tener en cuenta en una solución integral. De ella dependerá que entre o no de inmediato en vías de ejecución el edificio que ha sido proyectado y para el cual se destinó una partida de $ 325,396 en el decreto No? 5932 del año 1947.
El Juzgado de Río Gallegos está instalado en un edificio que se construyó especialmente para ese objeto.
No es adecuado para el clima de la región pero con algunas adaptaciones puede prestar buenos servicios si la calefacción es debidamente mantenida durante el largo invierno del lugar.
Es indispensable que se asigne a estos tres Juzga- 5 dos una partida especial para este último objeto, pues .
representa en ellos un gasto extraordinario que han debido atender, sin embargo, con la partida general.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:173
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