dos Letrados de los Territorios del Sur, observo quelo. —dispuesto en el decreto ley del 23 de febrero de 1945 creando la Cámara del Sur con asiento en Comodoro Rivadavia traerá una desigual repartición del trabajo entre las actuales Cámaras de La Plata y Bahía Blanca, pues mientras la primera sólo recibirá las causas de cuatro Juzgados Federales (dos de La Plata y los de Mercedes y San Nicolás), la de Bahía Blanca conserva bajo su jurisdicción a los Juzgados Federales de Bahía Blanea y Azul y a los Juzgados Letrados de Viedma, Santa Rosa (dos), General Pico, General Roca y Neuquén, con el agravante de que la Cámara de La Plata tiene cinco miembros y sólo tres la de Bahía Blanca.
Respecto a esto último considero que no es necesario ni convincente aumentar el número de miembros de las Cámaras Federales que actualmente tienen tres. Y en cuanto a la desigualdad apuntada se la remedia substrayendo a la jurisdicción de la Cámara de Bahía Blanca e incorporando a la de La Plata los Juzgados Letrados de la Gobernación de La Pampa. Lo cual está además justificado por razones geográficas y de más fácil y rápida comunicación.
En punto a régimen carcelario sólo debo observar que es de suma urgencia la habilitación de la colonia penal de Rawson, prácticamente concluída. La cárcel actual situada en la ciudad está en condiciones deplorables a pesar del gran empeño puesto por su Director para remediar sus innumerables deficiencias.
II
El afianzamiento de la Justicia Nacional en las Gobernaciones, cuya importancia scñalé en mi primer informe requiere, a mi juicio : 1) que en cada asiento judi
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1949, CSJN Fallos: 213:175
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-175
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 175 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos