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Fallos: 213:178 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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ha 178 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 5 ter de una actuación judicial es necesario que la depen dencia de los sumariantes —trátese de funcionarios policiales o de la gendarmería— con respecto a los jueces sea clara y precisamente establecida acordándosele a estos últimos facultades reglamentarias y disciplinarias equivalentes a las que tienen sobre su propio personal.

Si a ello se agrega una reforma legal que autorice al Juez a encomendar la dirección de algunos sumarios que deben hacerse fuera del asiento del Juzgado, a un Fiscal, un Defensor o un Secretario, y se dota a cada centro judicial de medios propios de movilidad que permitan a los jueces la intervención personal más frecuente posible sin tener que abandonar sino por brevísimo tiempo el asiento del Juzgado, las garantías a que aludí se obtendrían en muy amplia medida.

Sobre la reorganización de la Justicia de Paz bústeme, por ahora, remitirme a lo que expuse en el primer informe, La experiencia de esta segunda gira me confirma en la convicción de que se trata de algo esencialísimo para el afianzamiento de la garantía judicial en los Territorios Nacionales. Tanto que sin ello todo lo que se haga será insuperablemente insuficiente.

Es cuanto tengo que informar a V. E., a quien Dios guarde.

Tomás D. Casares
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 17 de marzo de 1949.

Visto el precedente informe, se resuelve:

Tener presente aquello de él para cuya definitiva consideración es necesario que la inspección dispuesta en la acordada del 5 de noviembre llegue a término, rei

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-178

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