Tio SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL (1) Bahía Blanca, julio 14 de 1948.
Vistos y considerando :
Que el decreto-ley n? 30.141/44 de 7 de noviembre de dicho año, no obstante expresarse en sus considerandos que su objeto es dar al artículo 24 de la ley n" 11.683 el alcance que se deduce del estudio de sus antecedentes, no adopta la forma de legislación interpretativa y que, por consiguiente, tenga efecto retroactivo con relación a casos que no hayan pasado en autoridad de cosa juzgada. En efecto, su parte dispositiva, a la cual hay que atenerse para decidir esta cuestión, si es que contiene precepto relativo a ella, dice: "Sustitúyese el texto del artíenlo 24 de la ley n" 11.683 (texto ordenado), por el siguiente... "vale decir que se trata de nueva disposición legal.
Por otra parte, no se convierte una ley en interpretativa por el hecho de que el legislador (o en este caso el Poder Ejecutivo, en juicio de potestad legislativa durante el período en que la jurisprudencia actual de la Corte Suprema de Justicia se la ha reconocido plenamente) la anuncie de intención interpretativa, tal cual resultaría por ejemplo de la expresión : "debe aclararse el concepto del citado artículo 24. ..", contenida en el considerando 3" del decreto. Lo que dirime el carácter meramente aclaratorio o interpretativo es el alcance de los nuevos términos de la ley y su cotejo con el alcance del texto anterior.
Ahora bien, el art. 24 mencionado es cierto que respondió a un propósito legislativo de limitar en todos los casos el término de la prescripción de la acción de repetición del impuesto a los réditos a dos años, pero hay que aclarar : en todos los casos que en la ley admitía dicha acción y en cuanto a esto fué voluntad legislativa no concederla sino contra los pagos hechos por error de cálculo o de concepto en las propias declaraciones del contribuyente. La jurisprudencia no reconoció la limitación de la acción a dichos casos, desde el momento que la sanción de la ley n" 12.151 agregó otras posibilidades 1) Esta sentencia fué recurrida solamente por la parte demandada que en el memorial presentado ante la Corte Suprema limitó su apelación en los siguientes términos: °"La cuestión única pues, a resolver por V. E. es la relativa a estableeer si los pagos efectuados por el contribuyente y cuya repetición pretende, lo fueron por error de cálculo o concepto en sus propias declaraciones como sostiene el Fisco, o no revistieron tales caracteres como lo deelara la Cámara en el fallo recurrido".
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:92
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-92
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