y 49 del decreto reglamentario del 1? de junio de 1933 y pagó el monto del impuesto sin la deducción correspondiente.
PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción, Leyes especiales. 1mpuesto a los réditos.
Prescribe a los diez años la acción del contribuyente tendiente a obtener la devolución del impuesto a los réditos cobrado sobre la renta o dividendos producidos por bonos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en una época en que el Fisco no «ceptaba la exclusión de dicho gravamen.
PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción, Leyes especiales. Im puesto a los réditos. s Prescribe a los diez años la acción del contribuyente que, ateniéndose al criterio administrativo existente en el momento del pago del gravamen, rectificado después por la jurisprudencia de la Corte, se abstuvo de deducir en su declaración, anterior a la ley 12.151, el impuesto sucesorio para determinar el rédito neto imponible.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Azul, abril 22 de 1946.
Y Vistos: :
Estos autos caratulados "Lamas José contra Fisco Nacional — Demanda Contenciosa", de los que resulta:
a) Que a fs. 1 se presenta D. José Lamas patrocinado por el Dr. Eduardo Domingo Moceero, quien a fs. 10 se e:
senta como su apoderado y letrado (ver poder de fs. 8) y dice:
que entabla formal demanda contra el Gobierno de la Nación Dirección General del Impuesto a los Réditos) por cobro de la suma de $ 19.548,84 7, importe abonado de mús por el impuesto a los réditos correspondientes a los años 1932, 1933 y 1934, con más los intereses y costas. Al liquidarse dichos años no se hizo discriminación alguna entre sus rentas y las de sus hijos, no se hicieron las amortizaciones correspondientes al año 1934 y no se excluyó los dividendos de los Bonos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Pide igualmente la deduc
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:89
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