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Fallos: 212:44 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Banco no sólo por los edificios en que tiene instaladas sus oficinas, sino también, por aquéllos que convierten en casa habitación, aunque sea para sus empleados; 2") En cuanto a las tasas de inspección de las referidas instalaciones mecánicas en edificios ocupados por el Banco y en casas de departamentos de su propiedad, que dicha institución no se halla exenta de e1 pago cuando el servicio se ha realizado en su beneficio y pera seguridad de su clientela, haciendo la salvedad en el fallo correspondiente al segundo juicio, "Que si se hubiere alegado que el Banco de la Nación tiene organizada una inspección técnica sobre sus edificios que responda al mismo fin, tendrá razón a negarse a pagar este impuesto por un servicio que le resultaría superfluo...".

El Banco Hipotecario ha discutido con este argumento desde la tramitación administrativa, como resulta de las presentaciones de fs. 1 del expediente núm. 337/942, y 3 del núm. 1114/942, agregados por cuerda como prueba de la propia demandada. En autos, sostuvo en el capítulo IV de su demanda, que el Banco tiene su personal técnico y especializado para realizar en el interior de los edificios donde funcionan sus oficinas, la inspección, cuidado y vigilancia que requieren los motores, máquinas e instalaciones eléctricas y a vapor. eee elle na medalo acrediado: 1") Con las dea raciones tos Fagiani (fs. 30), Alejandro Banegas ( 30 va Julio F. o. (fs. E Marcos Fira (fs. 32 via.), pertenecientes al personal servicio Banco, por la naturaleza de los hechos sobre que declaran son indispensables y hacen improcedente la tacha relativa que se propone en el alegato (fs. 53), apreciadas como son de acuerdo con las reglas de la sana crítica (ley 50 art. 124, y Cód. SuBictería, arte 207, 200 204) ; 2?) Con el informe emanado 1 Vicepresidente del Banco Hipotecario Nacional (fs. 57) del que no sólo resulta la existencia del "Departamento Técnico de Ingeniería", sino su intervención en la construeción, reparación y modificación de las instalaciones que dan motivo pleito.

ee en ratas condiciones, me le en necenrlo al actor dl servicio de inspección que pretende er realizado la municipalidad demandada, :

II. Segunda cuestión: No obstante la conclusión a que se arre en el comando aos, que sd de interpretación jurisprudencia! verse so improcedencia del cobro, alegada por el actor.

La demanda pretende la devolución de las sumas pagadas

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-44

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