legal sustentado por la actora, lo dispuesto por el art. 793, C. C., vendría a robustecer y confirmar con éxito pleno el punto de vista legal sostenido por las autoridades aduaneras.
En mérito de lo expuesto, soy de opiniór. que debe revocarse la sentencia de fs. 49 a fs. 51, rechazándose la demanda deducida por la Cía. Gral, de Fósforos Sud Americana (S. A.) contra la Nación, sobre devolución de derechos de aduana, con costas.
Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que antecede, se confirma la sentencia apelada de fs. 49, en cuanto declara que la Nación debe devolver a la Cía, Gral, de Fósforos Sud Americana (S. A.) la suma de $ 28.521,40, con intereses. estilo Banco de la Nación Argentina desde la notificación de la demanda. Las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada. — Horacio García Rams. — Carlos Herrera. — Marimiliano Consoli.
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs.
67 vta. por el Ministerio Público es procedente de acuerdo con el artículo 3" inciso ?" de la ley 4055.
En cuanto al fondo de la cuestión, el Fisco Nacional Dirección General Impositiva) tiene constituído representante especial, el que ante V. E. ha hecho ya la defensa de sus derechos (fs. 75). Buenos Aires, octubre 29 de 1948. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1948.
Vistos los autos "Cía. Gral. de Fósforos Sud Americana S. A. e.| Gobierno de la Nación s.| repetición de derechos de Aduana", en los que se ha concedido a fs.
G8 el recurso ordinario de apelación.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:306
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