Que en cambio, es procedente el recurso contra la resolución de fs. 179, atento el monto de los honorarios regulados y lo dispuesto por el art. 3", inc. ?', de la ley 4055.
Que entrando en lo que es materia de apelación, corresponde observar que el arancel establecido por el decreto N" 30439/44, no es aplicable a los juicios de expropiación, como lo tiene declarado en forma reiterada esta Corte Suprema (Fallos: 206, 322 y 208, 164), sin perjuicio de tomar en consideración —entre otros elementos de criterio— las escalas en él establecidas. En consecuencia, dada la particularidad del caso, la labor realizada y el monto del juicio, el Tribunal estima equitativo reducir los honorarios cuya regulación se recurre, a la suma de $ 4.500,00 min. que se fija en definitiva.
Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de fs. 164 y se reforma la de fs. 179, reduciéndose los honorarios regulados a favor del letrado apoderado de la demandada Dr, Juan O'Farrell a la suma de cuatro mil quinientos pesos moneda nacional.
Tomás D. Casares —- FeLirE S.
Pérez — Luis R. Losonr — Justo L. ALvarez Roprícurz.
FISCAL v. JOAQUIN VEGA LLORENTE Y OTRO
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia.
Sentencia definitiva. Concepto.
La tercera instancia ordinaria sflo procede respecto de las sentencias definitivas o sea aquellas que ponen fin al pleito o hacen imposible su continuación, siendo inapli-_
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:309
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