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Fallos: 212:311 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Y considerando:

Que la tercera instancia ordinaria no procede sino respecto de las sentencias definitivas o sea aquellas que ponen fin al pleito o hacen imposible su continuación — Fallos: 208, 125— siendo inaplicable para este recurso el procedimiento de equiparación admitido para el extraordinario respecto de los autos que causan gravamen irreparable.

Que si bien se ha acordado la apelación ordinaria contra las sentencias que declaran la prescripción de la multa en el procedimiento de su ejecución —Fallos: 187, 569; causa "Díaz A. y otro s.| defraudación Imp. Int.", fallada en 3 de noviembre del cte. año y las allí citadas— ello obedece a la circunstancia de que tales resoluciones ponen fin a la causa por razones no contempladas en el fallo final de la misma y caben así en el segundo supuesto enunciado en el concepto de sentencia definitiva a que se ha hecho referencia. —Contf. doct. de Fallos: 200, 367; 206, 401 y otros.

Que no ocurre lo propio con los pronunciamientos que desestiman la defensa de prescripción en las circunstancias enunciadas.

En su mérito y por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General se desestima la procedente queja.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. Lonont — Jusro L. ALVAREZ RopríGuez.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-311

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