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Fallos: 212:307 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Considerando:

Que según resulta de los antecedentes de autos, la mercadería consignada a nombre de la actora y que se hallaba en los depósitos de la Aduana fué clasificada como "cartulina" conforme a las normas de despacho vigentes a la época de la verificación.

Que posteriormente y al solicitarse su despacho a plaza, tales normas de despacho se habían modificado, considerando la mercadería introducida con un tratamiento fiscal más benigno.

Se trata entonces de determinar la norma aplicable en el caso para la liquidación de los derechos, esto es, si su pago se rige por las disposiciones vigentes a la época en que se pidió la mercadería a depósito, como lo exige la Aduana, o de acuerdo con las que regían en la oportunidad de despacharla a plaza.

Que a este respecto cabe observar que el art. 72 del decreto reglamentario de la ley de Aduana contempla expresamente el caso, disponiendo que las resoluciones modificatorias de Jas normas vigentes, no comprende a las mercaderías ya documentadas.

Que por otra parte, esta Corte Suprema ha tenido oportunidad de confirmar tal conclusión en el caso "F.

López Albarracín v.| Gobierno Nacional — Aduana" que se registra en Fallos 175-86". :

Por ello, se revoca la sentencia apelada de fs. 64 y en consecuencia se desestima la presente demanda deducida por la Cía. Gral. de Fósforos Sud Americana S. A. Púguense por su orden las costas de todo el juicio, en atención a la naturaleza de las cuestiones planteadas.

Tomás D. Casares — FELiPe S.

Pénez — Luis R. Loxa — Justo L. ALvarez RopríGuez.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-307

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