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Fallos: 212:305 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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retroactividad a una situación jurídica estable —mercadería documentada de acuerdo al decreto núm, 382 en vigencia en la fecha de la verificación— contrariando la expresa disposición del art. 72, ley 11.281, que estatuye que las resoluciones modificatorias de las normas vigentes no comprenden a las mercaderías ya documentadas.

3) El hecho de encontrase la mercadería en depósito en la fecha en que se dictó el decreto núm. 103, no autorizaba a la firma importadora para qu una nueva clasificación, porque la Aduana había ya documentado la mercadería de acuerdo con el decreto en vigor, y respondía ante la documentante por el valor asignado en la Tarifa de Avalúos a la cartulina. El hecho de estar la mercadería en depósito no puede tener un efecto tan grande, ni una gravitación tal que modifique la economía del régimen aduanero; y menos cuando los efectos importados han sido ya documentados (Corte Sup., Fallos: 175, 86). Una vez las mercaderías clasificadas y aforadas, cualquier cambio introducido en la legislación aduanera respecto de las normas de clasificación o monto del aforo no puede incidir, con efecto retroactivo, sobre las resoluciones legalmente producidas. Se sustituiría el régimen de la legalidad —que es permanente— por el de inestabilidad, que necesariamente sería arbitrario.

4) El decreto núm. 103 de 1942 elevó al 30 el límite de 25 fijado para la pasta química, frente a un mínimum y de 70 de pasta mecánica de madera, en materia de clasificación de cartones. La clasificación efectuada por la Aduana de acuerdo con el decreto núm. 382 del 21 de agosto de 1939, se ajustó estrictamente a los términos de la ley vigente.

Importa afirmar una inexactitud evidente el pretender, como lo hace la sentencia recurrida, que la Aduana clasificó por error el artículo introducido al país. No existe en autos antecedente alguno que autorice al a quo a invocar las preseripciones de los arts. 792 y 793, C. ya ae Mo qdo pECtEN derse que el pago haya sido efectuado sin causa. Por el contrario, de haberse aplicado la nueva norma de clasificación del decreto núm. 103 respecto de la mercadería ya documen
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puesto por el . C., pues en caso "el pago ser considerado heeho sin causa, cuando ha tenido lugar en consideración a una causa futura, a cuya realización se oponía wn obstáculo legal, es decir, en el caso sub judice los términos Erecioa y terminantes Ue detrato vita. ST de ade DI de 139. manera que de prosperar la exégesis jurídica que hace valer la sentencia apelada, de acuerdo con el eriterio

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-305

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