en la tarifa de Avalúo, con más el adicional del 7 o si el derecho que corresponde tributar es el del 5 9 del valor de la mercadería.
Partiendo de lo establecido por el art. 2, ine. 9? de la ley 11.281, la Aduana sostiene que la tasa ad valorem debe comprender tan solo a los flejes de hierro y no a los de acero.
Funda su punto de vista en el hecho de que al efectuarse el ordenamiento de las leyes aduaneras, en el art. 44 de la ley 12 345 sólo se ha incluído a los "°flejes de hierro sin trabajar" art. 2?, ine. m) del T. O. de dicha ley.
En realidad, dicho texto nace de lo dispuesto en el tratado comercial argentino-británico, que fuera aprobado por la ley 11.823 desdoblando la partida n° 1150 de la Tarifa de Avalúos.
En cambio, interpretando la ley 11.281 con prescindencia de los aforos y derechos establecidos por la ley 11.823, que rige para la importación de mercaderías provenientes de Gran Bretaña, es evidente que aquélla establece el derecho del 5 para los "flejes sin hacer distinción alguna si éstos son de hierro o de acero".
Ulteriormente el Ministerio de Hacienda, en la resolución V. 205 de abril 17 de 1942 dejó sentado que el art. ??, inc. 9 de la ley 11.281, no establece diferencia alguna según los flejes sean de hierro o de acero y que, en consecuencia, el derecho que sorregponde aplicar a los flejes de acero sin trabajar es el e 5.
La opinión del Sr. Procurador del Tesoro respecto al alcance del art. 2, ine, 9? de la ley 11.281, es plenamente coincidente con la resolución ministerial, recaída en el expediente n? 19.434/43.
Por las consideraciones precedentes y los fundamentos de :
la sentencia de fs. 42, se confirma ésta, con la salvedad de que las costas se declaran en el orden causado, en razón de que la parte vencida tuvo razón probable para litigar en base a la interpretación de las disposiciones legales, que rigen en la materia. — Maximiliano Consoli,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1948.
Vistos los autos "Borré Agustín E. c.| Gobierno de la Nación s.| devolución derechos de Aduana", en los
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:299
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