al Sr. Ministro de Iacienda que "se determine el derecho que corresponde a los flejes de acero en litigio, teniendo presente lo establecido en el art. ?, inc. 9 y art. 17 (hoy 28) de la ley 11.281, toda vez que, de acuerdo a las mencionadas disposiciones, en el presente caso, correspondería aplicarse el derecho del 5, en razón de no existir prescripción legal alguna que las derogue expresamente"; y el Ministro de Hacienda en su resolución de fs, 11 del mismo expediente dice: "Que estudiados los antecedentes de las disposiciones legales en vigor, así como el alcance e interpretación que cabe asignar a éstos, surge a juicio de este Departamento la evidencia de que el derecho que corresponde aplicar a los flejes de acero sin trabajar es el de 5, puesto que el art. ?, ine, 9" de la ley 11.281, no establece diferencia alguna según los flejes sean de hierro o acero".
Después de dictada esa decisión, el Procurador del Tesoro sostuvo a fs. 27 del expediente 19.434 también agregado "que en forma alguna podría defenderse ante los estrados judiciales la tesis sustentada en los informes deneratorios producidos so pretexto de una pretendida norma de despacho, pues los pagos se han realizado bajo protesta". A todo ello cabe agregar que aún cuando se reconociera valor-de "norma de despacho" a la resolución del Ministerio de Hacienda R. F.
195 de fecha 3 de julio de 1940, con la que argumenta la expresión de agravios de fs. 48, ella no podría en manera alguna primar sobre el texto de la ley. La declaración del documentante y el aforo por la Aduana deben ajustarse a las normas de despacho en vigencia; pero etlo no impide al interesado reelamar la devolución de lo que entiende se le ha cobrado ilegalmente cuando ha realizado los pagos bajo protesta.
Que este Tribunal con fecha 29 de marzo de 1944, en la causa T. 1336, confirmó la sentencia del inferior, que establecía que la importación de flejes de acero debía regirse por el art ?, ine. 9 de la ley 11.285.
En su mérito y por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia de f<. 42. — Carlos Herrera. — Horacio García Rams. — Marimiliano Consoli (en disidencia).
Disidencia Considerando:
La cuestión a resolver estriba en saber si una partida de flejes de acero sin trabajar debe abonar como derecho de Aduana el 25 que rige para toda mercadería que no figura
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:298
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