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Fallos: 212:280 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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que efectivamente interviene en ellos, como actora o de:

mandada, alguna de aquéllas (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Com petencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y Ministros extranjeros.

No dirigiéndose la acción contra una persona aforada, pues el imputado —ex Regente del Vice-Consulado de Italia en Santa Fe— dejó de serlo desde que cesó en su cargo, ni siendo el actual Regente del Vice-Consulado parte querellante en el proceso, es indudable que no procede la competencia originaria de la Corte Suprema (3).


CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO v. PROVIN-

CIA DE CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contradictoria.

Por falta de resolución contraria no es susceptible de recurso extraordinario el pronunciamiento que mantiene otro por el cual un Tribunal Superior de Justicia provincial declaró su incompetencia para entender en la causa, razón por la cual no sólo falta aquella resolución contraria sino que tampoco pudo haberla, pues la incompetencia aludida impedía al tribunal entrar al fondo del asunto (3).


NACION ARGENTINA v. TIERRAS DE SAN CLE-

MENTE S. E. L.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Varias, El art. 31 de la ley N° 13.264, en cuanto establece que en los juicios de expropiación de inmuebles en que no se 1) 8 de noviembre de 1948, Fallos: 192, 496; 196, 473; 203, 307; 210, 1086.

2) Fallos: 207, 115; 208, 131.

3) 10 de noviembre de 1948, Fallos: 148, 62; 189, 308; 209, 154 y 600.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-280

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