amplio en el cabe perfectamente el formol, dados los usos diversos para' que se presta puestos de magicos lo uo Que de tal modo el formol quedó prendido entre las e com) ent substancias susceptibles de ser expropiadas, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la ley 19:491 ; pero no al precio de plaza, en la época de la desposezión, como lo pretende la demandada, pues ello hubiera estado en completa contradicción cn el espíritu y las finalidades de la ley, sino al de di ria — A o luran! a u agosto , au ambos por los arts. 1° y 16 de la ley referida.
Que en estos temperamento no puede verse un ataque o una violación a In libertad o al derecho de propiedad reconotambién lo recordara eco aitución Nacional porque, como también lo recordara la Corte Suprema en la se: arriba citada, nuestra Constitución no reconoce derechos absolutos de propiedad y libertad los cuales son susceptibles de ser reglaMentados, siempre que lo sean de manera razonable —es decir, adecuada a los motivos de interés y bienestar general qus justifican el ejercicio del poder de policía y no de manera infundada y arbitraria— y en tanto que en esa forma se respeta su subsistencia.
Que por último, el hecho de ue a pesar de la expropiación de algunas partidas de formol, n recio se mantuviera en plaza muy por encima del costo que aqu! se ha comprobado, no quiére decir que la expropiación fuera innecesaria. Por lo contrario, estaría demostrando que hubiera sido conveniente expropiar más partidas; o que las incautadas no fueron empleadas con acierto por la autoridad administrativa, hechos ambos ajenos a la cuestión sometida a juicio y a la potestad del Poder Judicial.
En su mérito y por sus fundamentos, se confirma la sentencia recurrida de fs. 364. Costas de esta instancia también Dor sa orden. -— Carlos Herrera, — Horacio Garcia Rams. — azimiliano Consoli,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 1948.
Vistos los autos "Gobierno de la Nación v. Auge Freres y Cía. 8.,| expropiación (formol) $ 23.920,21",
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:226
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