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Fallos: 212:225 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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partidas, esto no significa un trato desigual para la demandada, pues se le reembolsa el costo de su mercadería más lo que la ley establece como indemnización y si esta expropiación la priva de posibles ganancias exorbitantes, éstas no pueden tomarse en cuenta, no sólo porque lo prohibe el art. 16 de la ley 189 sino porque ellas serían contrarias al espíritu yala letra de la ley 12,591, Por estos fundamentos, fallo: declarando defintivamente transferida a favor de la Nación, la partida de 49 cascos de formol, llegada en el vapor Río Gallegos el 25 de junio de 1942, consignada a Augé Freres y Cía, a quien deberá abonar la Nación la suma de $ 16.008,89 "£, en concepto de total indemnización. Sin costas, en razón de a pee petitío en que ha ineurido la exprepiada, quien de ee iferencia entre jue se manda pagar que percibió a fs. 21 vta. — Eduardo 4. Ortiz Baruaido.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, julio 19 de 1948.

Considerando : Que en el memorial supletorio del informe n voce, la recurrente ha puntualizado en esta instancia los agravios que entiende le causa la sentencia de fs. 364, los :

cuales se reducen en definitiva, a su pretensión de que se fije como indemnización el de plaza de 19 mercaderia ea momento de la depen y no el de coto más 110 como MA e. la Corte Su Fallos e como en 201: a la ley Amada a de pios mdxinas Ne ha ————— >; Cd a mi es para combatir ese fenómeno se la ha dictado, en defensa de intereses vitales de la comunidad. — a Que en virtud de la facultad otorgada al P. E. por art. 2? de la mencionada ley —determinar los productos que debían quedar comprendidos en ella— se dictaron diversos dedretos para llenar «sa finalidad, entre los cuales el Ne 117.860 de 15 de abril de 1942 que incluyó entre aquéllos las drogas ""así como cualquiera otra materia orgánica o inorgánica o elementos necesarios para preparados de cualquier naturaleza empleados en la atención o tratamiento de la salud", enunciado

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-225

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