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Fallos: 212:221 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Cuestiones no federales o federales consentidas. Fundamentos de hecho, Si bien es cuestión federal la que se refiere al sentido y alcance de lo dispuesto en el art. 16 de la ley n" 12,591, como al recurrente no le agravia que por aplicación de dicho artículo la sentencia limite el Tesarcimiento al costo más el 10, sino que ello se haga según un cáleulo del costo que no se ajusta a la realidad, el pronunciamiento sobre la cuestión federal mencionada tendría en este caso carácter exclusivamente teórico puesto que, cualquiera fuese la decisión, no influiría en la fijación del precio para el cual el juez y la Cámara no se han atenido al art. 16, sino en cuanto a la indemnización del 10.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, mayo 3 de 1946.

Y vistos:

Para resolver en definitiva estos autos seguidos por la Nación contra Auge Freres y Cía. sobre expropiación; y Resultando :

1. Que la Nación inicia juicio de expropiación de una | partida de 10,020 kilogramos de formoldebyde (formol) que llegó en el vapor Río Gallegos para la firma demandada. Alega que el propósito perseguido es el de evitar la especulación a que daba lugar la escasez de esé producto. Manifiesta haber procedido ya a la intervención e incautación de esa partida y fundando su derecho en lo dispuesto por el art. 16 de la ley 12.591 deposita y ofrece en pago total la suma de $ 23.920, 91 que representa el precio de costo del producto incautado con más un 10 de indemnización. Pide que en definitiva se declare expropiada a su favor la partida de formol en cuestión.

Il. Citada la demandada y convocadas las partes a la audiencia prescripta por la ley, al comparecer la actora reproduce su escrito de demanda, en tanto que la contraparte expresa que atenta la finalidad invocada por el P. E, no discute su derecho a expropiar la mercadería referida, pero en cambio no acepta el precio ofrecido. Niega la afirmación de la actora

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-221

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