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Fallos: 212:219 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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PROVINCIA DE TUCUMAN v. LA ELECTRICA DEL

NORTE S. A. (HOY TRANVIAS ELECTRICOS DE

TUCUMAN S. A.) Y LA ELECTRICA DE TUCUMAN
EXPROPIACION: Procedimiento. Ley que vige el procedimiento, La ley federal de expropiación es aplicable a los juicios radicados ante la Corte Suprema (1).

RETROACTIVIDAD:
Pese a la circunstancia de que, en la causa sobre expropiación framitada en instancia originaria ante la Corte Suprema, se haya llamado autos para sentencia no existe óbice constitucional para que se requieran los informes previstos en el art. 31 de la ley 13.264.

EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial, ed ha pre ciones dispuesto por el art. se tens us de proplución de inmubla —el suelo y sus mejoras— por lo que no intervención 'al referido organiamo si con erglo ae Al o o y cuando además la naturaleza del pleito de los elementos de una empresa de tranvías— haría inconducente la medida,
NACION ARGENTINA v. AUGE FRERES Y CIA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La circunstancia de que la sentencia de una Cámara Federal sea susceptible de recurso ordinario para ante la Corte Suprema no impide la procedencia del recurso extraordinario deducido por el interesado.

1) 27 de octubre de 1949, Fallos: 181, 67; 196, 556.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-219

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